Estatutos

 

CAPÍTULO I: Constitucion y fines

CAPÍTULO II: Miembros

CAPÍTULO III: Organización y funcionamiento

CAPÍTULO IV: De los fondos y bienes

CAPÍTULO V: De las sanciones

CAPÍTULO VI: Régimen de manejo especial

CAPÍTULO VII: Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1. En la ciudad de Quito se constituye una entidad científica a nivel nacional, denominada ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE MASTOZOOLOGÍA, o AEM, integrada por profesionales de nivel superior, investigadores y técnicos en las diferentes ramas de la Mastozoología, entidad que se regirá por el presente estatuto. La Asociación Ecuatoriana de Mastozoología estará dirigida por un Directorio Nacional que tendrá como sede la ciudad de Quito.

Artículo 2. Son fines de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología:

  1. Establecer una Asociación de información y cooperación entre investigadores y técnicos que aporten al conocimiento de la mastozoología del Ecuador.
  2. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico de la Mastozoología en el Ecuador.
  3. Promover la investigación científica que tienda a la conservación y al manejo de la fauna de los mamíferos del país y su entorno.
  4. Auspiciar todas las actividades que promuevan la superación de la Mastozoología en el Ecuador.
  5. Identificar y promover intereses de investigación comunes entre sus miembros, con la finalidad de desarrollar estrategias de financiamiento y trabajo científico colaborativo en las áreas de su incumbencia.
  6. Servir como organismo consultor y de apoyo técnico en el desarrollo de políticas nacionales de manejo y conservación de la mastofauna.
  7. Organizar Congresos Ecuatorianos de Mastozoología.
  8. Organizar cursos, simposios y seminarios sobre Mastozoología o sus diferentes ramas en el Ecuador.
  9. Representar a los mastozoólogos dentro de entidades nacionales, como la Sociedad Ecuatoriana de Biología.
  10. Representar al país dentro de la Red Latinoamericana de Mastozoología o en otros grupos o foros internacionales afines, si así es de su interés o a petición de sus miembros.

 


CAPÍTULO II

MIEMBROS

Artículo 3. Son socios de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología los profesionales e investigadores en las diferentes áreas de la Mastozoología que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios.

Artículo 4. Habrá seis categorías de miembros:

  1. Fundadores.
  2. Titulares.
  3. Adherentes.
  4. Honorarios.
  5. Correspondientes.
  6. Grupales.



Artículo 5. Son socios Fundadores aquellos que hayan suscrito el Acta de Constitución de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología.

Artículo 6. Son socios Titulares de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología los profesionales e investigadores en el área de la Mastozoología que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Presentar al Directorio la solicitud correspondiente de ingreso, apoyada por un socio Fundador o Titular de la AEM.
  2. Tener título académico de nivel universitario.
  3. Acompañar a la solicitud de ingreso un trabajo científico (tesis, proyecto de investigación o publicación) en el área de la mastozoología, el mismo que deberá ser aprobado por la comisión científica nombrada por el Directorio. Si es un trabajo colectivo, deberá ser el primer autor.
  4. Cubrir el importe de la cuota de ingreso y la primera cuota anual.



Artículo 7. Son obligaciones y derechos de los socios Fundadores y Titulares:

  1. Ejercer los derechos que establecen los Estatutos y Reglamentos de la AEM y gozar de los servicios que ésta mantenga.
  2. Poder elegir o ser elegido como miembro del Directorio Nacional, siempre que no se encuentre impedido por causas legales, estatutarias o reglamentarias.
  3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en ella con voz y voto.
  4. Presentar publicaciones científicas a los miembros de la AEM en las que participe en autoría o coautoría.
  5. Contribuir al progreso de la AEM y hacer uso adecuado de los diplomas, distinciones y otros certificados que la AEM le otorgare.
  6. Exigir ante la Asamblea General o ante el Directorio, según sea el caso, el fiel cumplimiento de las normas que rigen la vida de la AEM o establecen el derecho de los miembros.
  7. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el Directorio.



Artículo 8. Son socios Adherentes de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología (AEM) aquellas personas que, sin tener título académico o trabajo activo dentro del área de la mastozoología, estén interesados en aportar al conocimiento de la mastozoología del país. Podrán intervenir en las deliberaciones y demás actos de la AEM, con voz y voto. Un socio Adherente podrá pasar a ser socio Titular cuando reúna los requisitos señalados en el Artículo 6 del presente Estatuto.

Artículo 9. Son socios Honorarios de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología las personas que hayan sobresalido en la investigación en cualquiera de las ramas de la Mastozoología o hayan apoyado de manera importante al desarrollo de la Mastozoología en el Ecuador. Esta distinción se concederá por acuerdo favorable de las dos terceras partes de la Asamblea General y a propuesta de por lo menos tres miembros fundadores o titulares. Un miembro honorario estará exento del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. No podrán ser elegidos como dignatarios o como vocales del Directorio. Podrán intervenir en las deliberaciones y demás actos de la AEM, con voz, pero sin voto.

Artículo 10. Son socios Correspondientes de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología quienes cumplan los requisitos para ser socios Titulares o Adherentes y se encuentren en cualquier país del mundo, excepto en el Ecuador, sean nacionales o extranjeros y soliciten su ingreso a la AEM con el apoyo de uno de sus socios Fundadores o Titulares; esta figura también puede incluir a socios Fundadores, Titulares o Adherentes que por distintos motivos han tenido que ausentarse del país por más de seis meses. El ingreso de socios correspondientes también podrá realizarse por solicitud del Directorio Nacional a la Asamblea General. Los socios Correspondientes, mientras se encuentren en el extranjero, estarán exentos de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Un socio Correspondiente podrá intervenir en las deliberaciones y demás actos de la AEM, con voz, pero sin voto. Dentro de sus posibilidades, los socios Correspondientes deberán promocionar y representar a la AEM en el país de su residencia.

Artículo 11. Son socios Grupales de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología los grupos de especialistas de mamíferos avalados por la AEM y las instituciones no gubernamentales vinculadas con la mastozoología, nacionales o extranjeras, que deseen vincularse por decisión propia, para lo cual deberán:

  1. Solicitar su ingreso a la Asociación por medio de su representante legal.
  2. Adjuntar a su solicitud una publicación o estudio en mastozoología que se haya realizado por uno de los miembros de su grupo o institución.
  3. Contar con el apoyo de por lo menos un socio Fundador o Titular de la AEM. d. Pagar la inscripción y membresía anual que les sean asignadas.



Artículo 12. Son obligaciones y derechos de los socios Grupales:

  1. Ejercer los derechos que establecen los Estatutos y Reglamentos de la AEM y gozar de los servicios que ésta mantenga.
  2. Estar representado por su representante legal o su delegado en las reuniones de la Asamblea General.
  3. Intervenir en las deliberaciones de la AEM, con voz y voto (un voto por cada socio Grupal). Si el director o representante del socio Grupal también tiene otra figura de socio de la AEM, no podrá votar dos veces. En cuyo caso, deberá delegar sus funciones a una persona que no lo sea, pero que pertenezca al grupo de especialistas o agrupación involucrada.
  4. Difundir a los socios de la AEM, sus publicaciones o contribuciones, científicas o no, en las que haya participado el grupo.
  5. Exigir ante la Asamblea General o ante el Directorio, según el caso, el fiel cumplimiento de las normas que rigen la vida de la AEM o establecen el derecho de los socios.
  6. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el Directorio.



Artículo 13. Los socios Grupales no podrán:

a. Ser elegidos como miembros del Directorio Nacional. b. Ejercer los derechos que establecen los Estatutos y Reglamentos de la AEM y gozar de los servicios que ésta mantenga para sus socios de forma individual y específica.

 


CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. La Asociación Ecuatoriana de Mastozoología estará integrada por los siguientes organismos:

  1. Asamblea General.
  2. Directorio Nacional.
  3. Mesa directiva.
  4. Núcleos Provinciales.

Título I de la Asamblea General

Artículo 15. La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología y estará constituida por los socios Fundadores, Titulares, Adherentes y Grupales reunidos en Asamblea. Los socios Honorarios y Correspondientes podrán intervenir con voz pero no con voto. Los socios que se encuentren fuera de la localidad donde se efectúe la reunión podrán participar con igualdad de derechos siempre y cuando existen las condiciones adecuadas para establecer una conexión (teleconferencia u otro similar) que permita su participación.

Artículo 16. La Asamblea será conducida por el Directorio Nacional.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones de la Asamblea General:

  1. Elegir de entre sus integrantes a los miembros del Directorio Nacional.
  2. Conocer, en la primera sesión anual, el informe que presentará el Directorio Nacional del último período, sobre las actividades desarrolladas y por desarrollar. Se presentará también el informe financiero.
  3. Aprobar con las reformas que estimare necesario el Plan de Actividades y el presupuesto para el siguiente período.
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las que emanaren de la propia Asamblea.
  5. Conocer y resolver sobre las reformas que considere conveniente introducir en los Estatutos, ya sea que provengan del Directorio o de ella misma.
  6. Aprobar, con las modificaciones que creyere conveniente, los proyectos de Reglamento o de reforma de los mismos que sometiere a su consideración el Directorio.
  7. Designar la sede de los Congresos Ecuatorianos de Mastozoología.
  8. Resolver los demás asuntos que son de su incumbencia y que consulten los Estatutos o Reglamentos



Título II del Directorio Nacional

Artículo 18. El Directorio Nacional de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología es un organismo ejecutivo y estará integrado por las siguientes dignidades, ocupados por los miembros elegidos por la Asamblea General:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario.
  4. Tesorero.
  5. Un vocal principal y otro suplente en representación de todos los socios Titulares y Adherentes.
  6. Un vocal principal y otro suplente en representación de cada uno de los socios Grupales existentes.
  7. Un vocal principal y otro suplente en representación de los estudiantes de pregrado, quienes participarán como socios Adherentes, con derecho a voz y voto en todas las decisiones del Directorio Nacional.



Artículo 19. Elecciones y duración en funciones de los miembros del Directorio Nacional:

  1. Las elecciones del Directorio Nacional deberán efectuarse en Asamblea General Ordinaria durante cada Congreso Ecuatoriano de Mastozoología, evento que tendrá una periodicidad ordinaria de dos años, a menos que el Directorio Nacional apruebe modificar esta periodicidad por una sola vez por causas específicas y debidamente justificadas.
  2. Podrán ser parte del Directorio Nacional únicamente los socios Fundadores o Titulares, excepto los representantes de estudiantes de pregrado, que serán socios Adherentes, según se específica en el artículo 18 de este estatuto.
  3. El período de duración del Directorio Nacional será de dos años, según se especifica en el literal a de este mismo artículo.
  4. De no existir candidatos en la elección del Directorio Nacional, los miembros en funciones podrán ser reelegidos en sus respectivos cargos. Los socios Adherentes (representantes de estudiantes de pregrado) no podrán ser reelegidos para dicho cargo.
  5. Los miembros del Directorio Nacional deberán ser nominados públicamente durante la Asamblea General para ser electos o reelectos.



Artículo 20. Son facultades y obligaciones del Directorio Nacional:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las que emanen de la Asamblea General y del propio Directorio.
  2. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el informe anual sobre las actividades desarrolladas y sobre las que conviene desarrollar; así como someter a consideración de la Asamblea General el informe financiero.
  3. Autorizar al Presidente la celebración de contratos relacionados con bienes muebles.
  4. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el Plan de Actividades y presupuesto a cumplirse en su período de actividades.
  5. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General los proyectos de reglamentos y de reformas a los Estatutos.
  6. Aceptar herencias, legados o donaciones destinados a la AEM.
  7. Velar por la correcta recaudación e inversión de los fondos de la AEM.
  8. Solicitar a la Asamblea General sanciones a los socios, de acuerdo con los estatutos y reglamentos.
  9. Designar de entre sus miembros las comisiones que considere necesarias.
  10. Resolver los demás asuntos que establezcan los estatutos y reglamentos.
  11. Determinar los valores correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.



Artículo 21. El miembro del Directorio Nacional que dejase de concurrir sin justificación a tres sesiones consecutivas o que incumpla sus funciones específicas cesará en sus funciones y será reemplazado por el respectivo suplente.


De la Presidencia y Vicepresidencia:

Artículo 22. El Presidente será el representante de la AEM.

Artículo 23. Son facultades y obligaciones del Presidente:

  1. Convocar, por Secretaría, por escrito y por lo menos con 15 días de anticipación a Asamblea General.
  2. Convocar con por lo menos con ocho días de anticipación a las reuniones del Directorio Nacional.
  3. Convocar con por lo menos con ocho días de anticipación a las reuniones de la Mesa Directiva.
  4. Presidir las sesiones.
  5. Intervenir y preparar, los activos y contratos que le correspondan, previa la aprobación de la Asamblea General o del Directorio Nacional. No será necesaria dicha aprobación en los casos en los que la cuantía no exceda de la fijada por el Directorio Nacional en cada ejercicio anual.
  6. Firmar solidariamente con el Tesorero todo egreso con cargo a los fondos de la AEM.
  7. Legalizar con su firma y la del Secretario las actas de la Asamblea General y del Directorio Nacional.
  8. Designar de entre los miembros, comisiones ocasionales con fines específicos.
  9. Intervenir con voto dirimente.



Artículo 24. En caso de falta o impedimento del Presidente le subrogará el Vicepresidente. Si también faltare el Vicepresidente o se hallare impedido, actuará en la Presidencia el vocal principal que tenga la mayor antigüedad dentro de la AEM, y en su orden los siguientes.



De la Secretaría:

Artículo 25.
Son funciones de la Secretaría:

    1. Intervenir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio Nacional.
    2. Redactar y llevar al día, debidamente legalizadas las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio Nacional.
    3. Redactar los documentos y la correspondencia oficial y conservar con el debido orden los archivos a su cargo y entregarlos al socio que ocupe esta dignidad en el siguiente período del Directorio Nacional.



De la Tesorería:

Artículo 26.
El Tesorero será responsable, conjuntamente con el Presidente, del manejo de los fondos de la AEM. Esta función no necesariamente deberá estar integrada por un socio de la AEM.



Artículo 27. Son funciones del Tesorero:

  1. Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios. Los valores recaudados serán depositados en una cuenta que se abrirá en uno de los bancos de la localidad.
  2. Efectuar los pagos y entregas de dinero autorizados por la Asamblea, el Directorio Nacional o la Presidencia, conforme lo disponen los Estatutos y Reglamentos.
  3. Llevar al día los libros de cuentas de la AEM.
  4. Presentar anualmente a la Asamblea General el estado de cuentas en el Informe Financiero, y eventualmente a cualquiera de los socios que lo solicitare.



De los Vocales:

Artículo 28.
Los vocales colaborarán con las actividades del Directorio Nacional.



Del Síndico:

Artículo 29.
El Síndico será necesariamente un abogado.

Artículo 30. Son funciones del Síndico:

  1. Asumir, en unión del Presidente, la defensa judicial o extrajudicial de los derechos o de los bienes de la AEM.
  2. Asesorar al Presidente en la firma de los contratos que celebrare la AEM.
  3. Los demás que son inherentes a su cargo.


Artículo 31. En los casos de falta o impedimento del Síndico, el Directorio Nacional designará a otro profesional interinamente, hasta que la Asamblea designe al titular.



Título III de la Mesa Directiva

Artículo 32.
La Mesa Directiva de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología es un organismo de apoyo y estará integrado por las siguientes dignidades:

  1. Presidente en funciones: elegido en Asamblea General durante el período que le sea asignado (de manera ordinaria será dos años).
  2. Presidente electo: cargo ocupado por el Vicepresidente en funciones elegido por Asamblea General durante el período que le sea asignado (de manera ordinaria será dos años). Una vez que el Vicepresidente (Presidente electo) termine su período, asumirá las funciones de Presidente en funciones.
  3. Presidente saliente: cargo ocupado por el expresidente que haya dejado sus funciones en el período inmediato anterior al Presidente en funciones.
  4. Expresidentes de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología que hayan sido elegidos en Asamblea General y hayan terminado el período asignado.



Artículo 33. Los objetivos de la Mesa Directiva serán los siguientes:

  1. Convertirse en un Consejo asesor al Presidente en funciones en la toma de decisiones, funcionamiento y desarrollo de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología.
  2. Preparar al Vicepresidente (Presidente electo) a las actividades que como Presidente en funciones deberá desarrollar.
  3. Compartir y orientar al Presidente en funciones sobre las actividades que la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología ha venido desarrollando.



Artículo 34. La mecánica de funcionamiento de la Mesa Directiva será la siguiente:

  1. El Presidente en funciones será quien presida la Mesa Directiva y quien tendrá el voto dirimente en caso de ser necesario
  2. El Presidente en funciones pasará a ser Presidente saliente al finalizar su período (dos años).
  3. El Presidente saliente formará parte de la Mesa Directiva durante un período (dos años), luego de lo cual pasará a formar parte del grupo de expresidentes.
  4. El Presidente electo (en la figura del Vicepresidente) asumirá el cargo de Presidente en funciones de manera automática cuando el Presidente en funciones finalice su período (dos años).
  5. La participación de los expresidentes será vitalicia y tendrá como función apoyar y asesorar a la Mesa Directiva en el buen desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la AEM.
  6. Las decisiones que tome la Mesa Directiva no tendrán que contraponerse con aquellas que haya tomado la Asamblea General ni el Directorio Nacional.



Título IV de los Núcleos Provinciales

Artículo 35.
La organización de los Núcleos Provinciales tendrá como objetivo fortalecer la presencia y apoyar las acciones de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología en otras provincias del país. Su integración y funcionamiento se basará en los siguientes aspectos, siempre y cuando no contravengan al presente Estatuto:

  1. Podrán organizarse núcleos de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología en aquellas provincias que tengan por lo menos tres socios locales.
  2. Los núcleos provinciales se regirán por el Estatuto General de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología, por el Reglamento General y, de ser necesario, elaborarán su propio reglamento interno.
  3. Los núcleos provinciales podrán solicitar a la Asamblea General de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología la sede de los Congresos Ecuatorianos de Mastozoología, siempre que cuenten con la infraestructura necesaria para su realización. En caso de que dos o más núcleos provinciales soliciten la organización de un mismo congreso, la decisión final la tomará el Directorio Nacional.



Título V de las Sesiones Sesiones Generales:

Artículo 36.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por disposición del Directorio Nacional, por solicitud de la Mesa Directiva o de un Núcleo Provincial o por pedido de al menos el 50 % de los socios de la AEM.

Artículo 37. La Asamblea General en la Primera Convocatoria no podrá realizarse sin la concurrencia de la mayoría simple (mitad más uno de sus socios), y con cualquier número de socios en la Segunda. La Segunda Convocatoria se hará 20 minutos más tarde de comprobarse la falta de quórum de la Primera, debiéndose así indicar en las convocatorias. La Asamblea General se reunirá en la Segunda Convocatoria con el número de socios presentes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 38. En las sesiones extraordinarias se tratará únicamente el asunto o asuntos que consten en la convocatoria.

Artículo 39. La elección de dignatarios se realizará mediante el sistema de votación que haya designado el Directorio Nacional de manera anticipada, o si no lo hubiera hecho, la Asamblea General en el momento previo a la votación.

Artículo 40. El Directorio Nacional se reunirá ordinariamente dos veces al año (una vez cada semestre) y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a pedido de la mayoría de sus socios. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. El Directorio Nacional podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros.



Sesiones Científicas:

Artículo 41.
La Asociación tendrá por lo menos dos clases de sesiones científicas: los Congresos Ecuatorianos de Mastozoología y los Cursos, Simposios o Seminarios.

Artículo 42. Los Congresos Ecuatorianos de Mastozoología serán organizados por el Directorio Nacional en la sede que determine la Asamblea General. La periodicidad de los congresos será decidida en Asamblea General y constará en el Reglamento correspondiente.

Artículo 43. Los Cursos, Simposios o Seminarios serán organizados por el Directorio Nacional y podrán realizarse simultáneamente con los Congresos de Mastozoología.

Artículo 44. La Asociación también podrá organizar congresos internacionales dentro de su área si así lo considera. La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología y estará constituida por los miembros Fundadores y Titulares reunidos en Asamblea. Los miembros Adherentes, Honorarios o Correspondientes podrán intervenir con voz pero no con voto.

 


CAPÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y BIENES


Artículo 45. Son fondos y bienes de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Directorio Nacional. El valor de las cuotas ordinarias será fijado por el Directorio Nacional y constará en el Reglamento correspondiente. Las cuotas extraordinarias no excederán de una cada seis meses y solo podrán ser destinadas al fin específico para el cual fueron solicitadas.
  2. El rédito de congreso, cursos, simposios y seminarios, así como actos culturales y eventos sociales organizados y financiados por la AEM. 
  3. Las herencias, legados o donaciones que hicieran a la AEM. 
  4. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos.
  5. Todo ingreso que no tuviera un fin específico.


CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 46. El Directorio Nacional, previa investigación e informe de una comisión especial y de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, tiene la facultad de suspender a los dignatarios y socios de la AEM en el goce de servicios y derechos. La calidad de dignatario principal o suplente constituye circunstancia agravante para la imposición de sanciones.

Artículo 47. Se impondrán sanciones por las siguientes causas:

  1. Intervención directa o indirecta en actos que comprometan a los fines institucionales.
  2. Incumplimiento o violación de las leyes que amparan a los asociados, de los Estatutos o Reglamentos, o de las disposiciones emanadas de los organismos directivos.



Artículo 48. Queda a juicio de la Asamblea General revisar la sanción impuesta a un socio contando para ello con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

Artículo 49. El miembro del Directorio Nacional que dejase de concurrir sin justificación a tres sesiones consecutivas o que incurriera en el incumplimiento de sus funciones específicas cesará en sus funciones y será reemplazado por el respectivo suplente.

 


CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 50. Por responder a sus intereses y para facilitar su operatividad, la AEM se instaura bajo administración de la Fundación para el Estudio y Conservación de los Mamíferos del Ecuador (Fundación Mamíferos y Conservación).

Artículo 51. La Fundación Mamíferos y Conservación persigue los mismos objetivos de la AEM. Se encuentra legalmente constituida según Acuerdo Ministerial No. 277 con fecha 9 de Octubre de 2007 e inscrita en el Ministerio del Ambiente del Ecuador.

Artículo 52. La relación entre la AEM y la Fundación Mamíferos y Conservación se realizará dentro de los siguientes parámetros:

  1. La AEM gozará de total autonomía en sus decisiones, organización y manejo.
  2. Para fines administrativos, la AEM será considerada como un proyecto dentro de la Fundación Mamíferos y Conservación.
  3. Debido a que la AEM no podrá firmar contratos ni administrar los fondos que genere de forma autónoma, sea de cuotas, inscripciones, proyectos o donaciones, por no estar constituida en una Sociedad, Fundación u otra forma similar que existe ante la legislación ecuatoriana, la Fundación Mamíferos y Conservación se encargará de dicha administración.
  4. El Presidente de la AEM será su representante natural. Mientras que el Director Ejecutivo de la Fundación Mamíferos y Conservación, será el representante legal de la AEM para todos los procesos administrativos, legales, judiciales o extrajudiciales que así lo requieran.
  5. La Fundación Mamíferos y Conservación firmará únicamente los contratos que la AEM le autorice de forma escrita y manejará los fondos de la única forma que la AEM así lo indique.
  6. Por este manejo administrativo y los gastos que implican, la Fundación retendrá un 10 % por concepto de costos operacionales, del monto global que ingrese en sus cuentas.
  7. La Fundación Mamíferos y Conservación abrirá una cuenta bancaria de ahorros a para la AEM, en la cual se depositarán todos los dineros que la AEM recaude. La cuenta tendrá firmas compartidas entre el Presidente de la AEM y un representante designado por el Director Ejecutivo de la Fundación.
  8. La AEM utilizará los servicios del síndico de la Fundación Mamíferos y Conservación para todo lo referente a trámites legales que así lo requieran.
  9. Esta relación de administración terminará en el momento que la AEM así lo decida, sea para asociarse a otra institución similar o para constituirse en una Sociedad, Fundación u otra forma similar que existe ante la legislación ecuatoriana, que le permita la autonomía.
  10. El hecho de pertenecer a la AEM no necesariamente otorga a sus socios el derecho de pertenecer a la Fundación Mamíferos y Conservación que se rige por Estatutos y Reglamentos independientes.


CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 53. La Asociación Ecuatoriana de Mastozoología es una Institución de carácter científico y por lo mismo le está absolutamente prohibido, al igual que a sus socios, intervenir en asuntos de orden político o religioso a nombre de la Asociación.

Artículo 54. Plazo. La Asociación Ecuatoriana de Mastozoología tendrá un plazo de existencia indefinido.

Artículo 55. Disolución. La Asociación Ecuatoriana de Mastozoología podrá disolverse por tres motivos:
a. Por causas establecidas en la ley.
b. Por resolución de la Asamblea General, requiriéndose para la aprobación de dos sesiones consecutivas y el respaldo de por lo menos el 80 % de los socios activos. La segunda sesión de disolución deberá celebrase 14 días calendario después de la primera.
c. Por tener un número de socios menor con el que fue constituída en su primera sesión, esto es seis personas o menos.

Artículo 56. En caso de la extinción de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología, se efectuará la liquidación correspondiente y los fondos remanentes, de haberlos, pasarán en donación a una entidad sin fines de lucro que el Directorio Nacional vigente lo decida.

Estatuto aprobado en la ciudad de Quito, el 18 de noviembre de 2010.
Estatuto modificado por primera ocasión en la ciudad de Quito, el 16 de agosto de 2012.
Estatuto modificado por segunda ocasión en la ciudad de Quito, el 25 de octubre de 2016.