GEPE

Grupo de Estudio de Primates del Ecuador

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Quiénes somos

El GEPE es un grupo de profesionales de las ramas de las ciencias biológicas, médicas e investigadores involucrados en estudios científicos y la conservación de las especies de primates ecuatorianas; grupo que se estableció en el año 2012 y que forma parte de la Asociación Ecuatoriana de Mastozoología.

Objetivos

Los objetivos del Grupo de Estudios de Primates del Ecuador son los siguientes:

a. Fomentar el desarrollo de la Primatología en el Ecuador.
b. Promover la investigación científica que tienda a la conservación y el manejo de los primates ecuatorianos y su entorno.
c. Establecer un grupo de información y cooperación entre investigadores y técnicos que aportan al desarrollo de la Primatología del país.
d. Identificar y promover intereses de investigación comunes entre sus miembros, con la finalidad de desarrollar estrategias de financiamiento y trabajo científico en las áreas de su interés.
e. Apoyar en la organización los Congresos Ecuatorianos y Latinoamericanos de Mastozoología.
f. Organizar cursos, simposios y seminarios sobre Primatología del Ecuador y Latinoamérica.
g. Representar a los investigadores de Primates dentro de entidades nacionales como la Sociedad Ecuatoriana de Biología (SEB) y la AEM.
h. Representar al país en la Sociedad Latinoamericana de Primatología (SLAPRIM), la Asociación International Primatological Society (IPS) o en otros grupos o foros internacionales afines, si así es de su interés o a petición de sus miembros.
i. Elaborar el Plan de Acción para la Conservación de Primates del Ecuador y sus consecuentes actualizaciones.
j. Fomentar la generación de espacios de participación del GEPE para apoyar a las instituciones públicas y privadas relacionadas con la conservación.
k. Establecer un vínculo de trabajo, asesoría y cooperación directa con el Ministerio del Ambiente del Ecuador.


Misión

El GEPE tiene como misión fomentar el desarrollo de la Primatología en el Ecuador, a través de la investigación científica así como de la cooperación y trabajo entre organizaciones e investigadores que aporten al desarrollo de estrategias que promuevan la protección de los ecosistemas donde habitan las especies de primates ecuatorianas.

Visión

Nuestra visión es fortalecer y contribuir a los conocimientos de la sociedad civil y demás organizaciones interesadas en la conservación de la biodiversidad, fundamentando la importancia del desarrollo de estudios e investigaciones que aporten a la protección y conservación de las especies silvestres y su hábitat en el país.

Directiva

2019 - 2023

Presidente                            Felipe Alfonso-Cortes 
Vicepresidente 
Sara Álvarez-Solas
Secretaria Sylvana Urbina
Secretaria subrogante Sarah Martín
Vocal 1 Stella de la Torre
Vocal 2 Nathalia Fuentes
Vocal 3 Diego Tirira


2017 - 2019

Presidente                           Stella de la Torre  
Vicepresidente 
Felipe Alfonso-Cortes
Secretaria Sara Álvarez-Solas
Vocal 1 Diego Tirira
Vocal 2 Laura Cervera
Vocal 3 Nathalia Fuentes

 


Estatutos

GRUPO DE ESTUDIO DE PRIMATES DEL ECUADOR (GEPE)
REGLAMENTO INTERNO

SUMARIO

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINES
CAPÍTULO II MIEMBROS
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Título I. De la Asamblea General.
Título II. De la Directiva Nacional.
Título III. De los Núcleos Provinciales.
Título IV. De las Sesiones.
CAPÍTULO IV DE LOS FONDOS Y BIENES
CAPITULO V DE LA FILIACIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
 


CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1. En la ciudad de Quito, miembros fundadores y titulares de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE MASTOZOOLOGÍA (AEM), forman un grupo científico, denominado GRUPO DE ESTUDIO DE PRIMATES DEL ECUADOR, cuyo acrónimo será GEPE, el mismo estará integrado por profesionales, investigadores y personas que trabajen en la conservación de las especies de primates ecuatorianas y que sean miembros de la AEM. El GEPE estará supeditado a la AEM por lo que no requiere acta de constitución. El GEPE estará dirigido por su Directiva Nacional que tendrá como sede la ciudad de Quito.

Artículo 2. Son fines del GEPE:

a. Fomentar el desarrollo de la Primatología en el Ecuador.
b. Promover la investigación científica que tienda a la conservación y el manejo de los primates ecuatorianos y su entorno.
c. Establecer un grupo de información y cooperación entre investigadores, técnicos y gestores que aportan al desarrollo de la Primatología del país.
d. Identificar y promover intereses de investigación comunes entre sus miembros, con la finalidad de desarrollar estrategias de financiamiento y trabajo científico en las áreas de su interés.
e. Apoyar en la organización de los Congresos Ecuatorianos, Latinoamericanos e Internacionales de Mastozoología y Primatología.
f. Organizar cursos, simposios y seminarios sobre Primatología del Ecuador y Latinoamérica.
g. Representar a los investigadores de Primates dentro de entidades nacionales como la Sociedad Ecuatoriana de Biología (SEB) y la AEM.
h. Representar al país en la Sociedad Latinoamericana de Primatología (SLAPRIM), la International Primatological Society (IPS) o en otros grupos o foros internacionales afines, si así es de su interés o a petición de sus miembros.
i. Elaborar el Plan de Acción para la Conservación de Primates del Ecuador y sus consecuentes actualizaciones.
j. Fomentar la generación de espacios de participación del GEPE para apoyar a las instituciones públicas y privadas relacionadas con la conservación.
k. Establecer un vínculo de trabajo y cooperación directa con el Ministerio del Ambiente del Ecuador

CAPÍTULO II. MIEMBROS

Artículo 3.
Son miembros del GEPE los profesionales y los investigadores en las diferentes áreas de la Primatología que se encuentren asociados a la AEM y que cumplan con los requisitos que rezan en el presente documento.

Artículo 4. El GEPE se conformará por las siguientes categorías de miembros:

a. Fundadores.
b. Titulares.
c. Adherentes.
d. Honorarios.
e. Correspondientes.

Artículo 5. Son miembros fundadores aquellos que hayan participado en la primera reunión del GEPE, y/o hayan colaborado en las actividades requeridas por el GEPE expresadas en la primera reunión la misma que se realizó el doce de febrero del año 2012 con la participación de:

a. Gabriel Carrillo Bilbao (CI 1710632678)
b. Stella de la Torre (CI 1705756755)
c. María Isabel Esteves Noboa (CI 1717635674) d. Paola Moscoso (CI ……….)
e. Sarah Martin Solano (CI 172722172)
f. Wilmer Edison Pozo Rivera (CI 1802191351)

Quienes, a partir de la aprobación del presente reglamento, son declarados oficialmente los miembros fundadores del GEPE.

Artículo 6. Son miembros titulares del GEPE los profesionales, investigadores y gestores en el área de la Primatología que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Cumplir con los requisitos para ser miembro de la AEM y estar legalmente reconocido como tal.
b. Haber ejecutado, al menos, un proyecto de Primatología en el Ecuador y tener por lo menos una publicación sobre Primates Ecuatorianos (Artículo, Abstract, Charla o Póster en algún Congreso local o Internacional).
c. Enviar un correo electrónico al Presidente de turno expresando su interés de ser miembro del GEPE, solicitando su admisión y adjuntando el link de inscripción a la AEM.

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los nuevos miembros titulares deben presentar la solicitud de ingreso en la que confirmen que cumplen con los requisitos indicados en este artículo.

Artículo 7. Son obligaciones y derechos de los miembros fundadores y titulares:

a. Ejercer los derechos que establecen los estatutos del GEPE y gozar de los servicios que éste mantenga.
b. Poder ser elegido como miembro del Directorio Nacional, siempre que no se encuentre impedido por causas legales o estatutarias.
c. Asistir a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en ella con voz y voto.
d. Contribuir al progreso del GEPE y hacer uso adecuado de los diplomas, distinciones, etc. que el GEPE le otorgare.
e. Tener título universitario.
f. Estar al día con las cuotas de membresía, anuales y extraordinarias que determine la AEM.

Artículo 8. Son miembros adherentes del GEPE aquellos profesionales que, teniendo o no título académico, han demostrado experiencia en Primatología (p.e., ejecución de proyectos de investigación o conservación en primatología, autoría de libros, capítulos, artículos científicos o divulgativos sobre primates ecuatorianos) y están interesados en aportar al conocimiento de los primates ecuatorianos. Un miembro adherente podrá pasar a ser miembro titular cuando reúna los requisitos señalados en el artículo 6 correspondiente a los miembros titulares. Podrá intervenir en las deliberaciones y demás actos del GEPE, con voz, pero sin voto. Los requisitos para ser miembros adherentes son los siguientes:

a. Presentar una solicitud al presidente de turno para pertenecer al GEPE donde evidencie su experiencia primatológica
b. Adjuntar el link donde se verifique su calidad de miembro de la AEM.

Artículo 9. Son miembros honorarios del GEPE los profesionales que hayan sobresalido en la investigación Primatológica y cuyo trabajo haya significado un aporte trascendental para el conocimiento de los primates ecuatorianos. Esta distinción se concederá por acuerdo favorable de las dos terceras partes de la Asamblea General y a propuesta de por lo menos tres miembros fundadores o titulares.

Artículo 10. Son miembros correspondientes del GEPE quienes ejerzan la docencia universitaria o realicen investigaciones primatológicas o programas de conservación de primates reconocidos, en cualquier país del mundo y soliciten su ingreso al GEPE, con el apoyo de uno de sus miembros fundadores o titulares. Es obligación de los miembros correspondientes extranjeros hacer, por todos los medios adecuados, promoción del GEPE. El ingreso de estos miembros podrá realizarse también por solicitud de la Directiva Nacional a la Asamblea General. Un miembro correspondiente podrá intervenir en las deliberaciones y demás actos del GEPE, con voz, pero sin voto.

Los requisitos para ser reconocido como miembro correspondiente son:

a. Presentar una solicitud para pertenecer al GEPE donde se demuestre su experiencia primatológica

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 11.
El GEPE estará integrado por los siguientes organismos:

a. Asamblea General.
b. Directiva Nacional.
c. Núcleos Regionales.

Título I de la Asamblea General

Artículo 12.
La Asamblea General es el máximo organismo del GEPE y estará constituida por los miembros Fundadores y Titulares (que tendrán derecho a voz y voto), y por los miembros Adherentes, Honorarios y Correspondientes quienes podrán intervenir con voz pero no con voto.

Artículo 13. La Asamblea será conducida por la Directiva Nacional.

Artículo 14. Son facultades y obligaciones de la Asamblea General:

a. Elegir de entre sus integrantes a los miembros de la Directiva Nacional.
b. Conocer, en la primera sesión anual, los informes de la Directiva Nacional del último período, sobre las actividades desarrolladas y por desarrollar.
c. Aprobar con las reformas que estimare necesarias el plan de actividades y el presupuesto para el siguiente período.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las que emanaren de la propia Asamblea.
e. Conocer y resolver sobre las reformas que considere conveniente introducir en los Estatutos, ya provengan de la directiva o de ella misma.
f. Aprobar, con las modificaciones que creyere conveniente, los proyectos de reglamento o de reforma del mismo que sometiere a su consideración la Directiva.
g. Asumir o delegar responsabilidades en la organización de los seminarios o cursos de Primatología que se desarrollen dentro o fuera de los Congresos Ecuatorianos de Mastozoología.
h. Resolver los demás asuntos que son de su incumbencia y que consulten los estatutos y reglamentos.

Título II de la Directiva Nacional

Artículo 15.
La Directiva Nacional del GEPE es un organismo ejecutivo y estará integrado por las siguientes dignidades, ocupadas por los miembros elegidos por la Asamblea General:

a. Presidencia.
b. Vicepresidencia.
c. Secretaría.
d. Tesorería.
e. Tres vocalías principales.

Artículo 16. Para ser parte del Directorio se debe ser miembro titular del GEPE y estar al día con las obligaciones económicas con la AEM. Los miembros de la Directiva Nacional durarán dos años en sus funciones, pero podrán ser reelegidos múltiples veces en sus respectivos cargos. La elección será democrática y se ganará la función mediante mayoría de votos de los miembros presentes en la asamblea general que tengan derecho al mismo.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones de la Directiva Nacional:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y las que emanen de la Asamblea General y de la propia directiva.
b. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General los informes de su cargo (Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Vocalía).
c. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General el plan de actividades y presupuesto a cumplirse en su período de actividades.
d. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General los proyectos de reglamentos y de reformas a los Estatutos.
e. Coordinar con la AEM la aceptación de herencias, legados o donaciones destinados al GEPE.
f. Coordinar con la tesorería de la AEM la correcta recaudación e inversión de los fondos asignados al GEPE.
g. Solicitar a la Asamblea General reconocimientos o sanciones a los miembros, de acuerdo con los Estatutos.
h. Designar de entre sus miembros las comisiones que considere necesarias.
i. Resolver los demás asuntos que establezcan los Estatutos y Reglamentos.
j. Determinar anualmente los valores correspondientes a las cuotas extraordinarias a la AEM y que se consideren estrictamente necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la agrupación.

Artículo 18. Para ser dignatario principal se requiere ser miembro Fundador o Titular del GEPE y no hallarse impedido por causas legales, estatutarias o reglamentarias lo que incluye estar al día con las cuotas de la AEM.

Artículo 19. El miembro de la Directiva que dejase de concurrir, sin justificación, a tres sesiones consecutivas o que incumpla sus funciones específicas cesará en sus funciones los otros miembros de la Directiva definirán su remplazo. De la Presidencia y Vicepresidencia:

Artículo 20. El Presidente será el representante del GEPE.

Artículo 21. Son facultades y obligaciones del Presidente:

a. Convocar, por Secretaría, por escrito y por lo menos con 15 días de anticipación a la Asamblea General y a las reuniones de la Directiva Nacional.
b. Presidir las sesiones.
c. Intervenir y preparar, junto con el Procurador Síndico de la AEM, los activos y contratos que le correspondan, previa la aprobación de la Asamblea General o de la Directiva. No será necesaria dicha aprobación en los casos en los que la cuantía no exceda la fijada por el Directorio en cada ejercicio anual.
d. Firmar solidariamente con el Tesorero todo egreso con cargo a los fondos del GEPE.
e. Legalizar con su firma y la del Secretario las actas de la Asamblea General y de la Directiva.
f. Designar de entre los miembros, comisiones ocasionales con fines específicos.
g. Intervenir con voto dirimente.

Artículo 22. En caso de falta o impedimento del Presidente le subrogará el Vicepresidente. Si también faltare el Vicepresidente, actuará en la Presidencia el primer vocal principal, y en su orden los siguientes. Del Secretario:

Artículo 23. Son funciones del Secretario: a. Intervenir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva. b. Redactar y llevar al día, debidamente legalizadas las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva. c. Redactar los documentos y la correspondencia oficial y conservar con el debido orden los archivos a su cargo y entregarlos al miembro que ocupe esta dignidad en el siguiente período de la Directiva. Del Tesorero:

Artículo 24. El Tesorero será legalmente responsable, conjuntamente con el Presidente, del manejo de los fondos del GEPE. La función de tesorero recaerá sobre el tesorero de la AEM.

Artículo 25. Son funciones del Tesorero: a. Recaudar oportunamente las cuotas extraordinarias de los miembros y los fondos otorgados al GEPE. Los valores recaudados contabilizados y administrados en una subcuenta de la AEM. b. Efectuar los pagos y entregas de dinero autorizados por la Asamblea, el Directorio o la Presidencia, conforme lo disponen los Estatutos y Reglamentos. c. Llevar al día los libros de cuentas del GEPE. d. Presentar anualmente a la Asamblea General el estado general de cuentas en el informe financiero y, eventualmente, a cualquiera de los miembros que lo solicitare. De los Vocales:

Artículo 26. Los vocales colaborarán con las actividades de la Directiva y reemplazarán a los directivos que faltaren a las asambleas. Del Síndico:

Artículo 27. El Síndico será necesariamente un Abogado y será el mismo síndico de la AEM.

Artículo 28. Son funciones del Síndico:

a. Asumir, en unión del Presidente del GEPE y la directiva de la AEM, la defensa judicial o extrajudicial de los derechos o de los bienes del GEPE.
b. Asesorar al Presidente en la firma de los contratos que celebrare el GEPE a través de la AEM.
c. Los demás que son inherentes a su cargo.

Título III. De los Núcleos Regionales

Artículo 29. Su organización estará de acuerdo a disposiciones reglamentarias aprobadas por la Asamblea General y que no contravengan a este Estatuto.

Título IV. De las Sesiones Sesiones Generales:

Artículo 30. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan por disposición de la Directiva Nacional, por solicitud de un Núcleo Provincial o por solicitud de al menos el 50% de sus miembros, asistirán a la Asamblea General todas las categorías de miembros del GEPE, personas que no son parte del GEPE pueden hacer acto de presencia pero no tendrán voz ni voto.

Artículo 31. La Asamblea General en la Primera Convocatoria no podrá realizarse sin la concurrencia de la mayoría simple de sus miembros (mitad más uno de sus miembros), y con cualquier número de miembros en la Segunda. La Segunda Convocatoria se hará para 30 minutos más tarde de comprobarse la falta de quórum de la Primera, debiéndose así indicar en las convocatorias. La Asamblea se reunirá en la Segunda Convocatoria con el número de miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 32. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en la convocatoria.

Artículo 33.
La elección de dignatarios se realizará mediante voto individual y directo.

Artículo 34. La Directiva Nacional se reunirá ordinariamente dos veces al año (una vez cada semestre) y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o a pedido de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. La Directiva podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. Sesiones Científicas:

Artículo 35. La Agrupación tiene la obligación de apoyar las Sesiones Científicas organizadas por la AEM y participar activamente y con grado uno de responsabilidad en los Cursos, Simposios o Seminarios Primatológicos del Congreso Nacional de Mastozoología.

Artículo 36. Los Cursos, Simposios o Seminarios Primatológicos serán bianuales y estarán organizados por la Directiva Nacional y podrán realizarse simultáneamente con los Congresos de Mastozoología ecuatoriana o en las fechas en las que el GEPE considere adecuadas.

Artículo 37. El GEPE también podrá organizar congresos internacionales dentro de su área si así lo considera.

CAPÍTULO IV DE LOS FONDOS Y BIENES

Artículo 38. Son fondos y bienes de la GEPE:

a. Las cuotas extraordinarias fijadas por la Directiva Nacional o los fondos conseguidos para la ejecución de proyectos, cursos, congresos, simposios o seminarios. Las cuotas extraordinarias no excederán de una cada seis meses y solo podrán ser destinadas al fin específico para el que fueron solicitadas.
b. El producto de cursos, simposios y seminarios, así como actos culturales, eventos sociales organizados y financiados por el GEPE.
c. Las herencias, legados o donaciones que hicieran al GEPE.
d. Los bienes muebles o inmuebles adquiridos. e. Todo ingreso que no tuviera un fin específico.

CAPÍTULO V. DE LA FILIACION INSTITUCIONAL Y MEMBRESÍA

Artículo 39.
El GEPE no representa filiación institucional a título personal. La consecución de fondos para proyectos, presentación de charlas, conferencias, posters, participación en foros a nombre del GEPE, etc. deben realizarse previa solicitud dirigida al Presidente, dicha solicitud debe ingresar por secretaría y la decisión de dar o no el auspicio gremial se tomará en reunión ordinaria o extraordinaria del Directorio, bajo los parámetros que en ese momento se establezcan.

CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES

Artículo 40.
La Directiva Nacional, previa investigación e informe de una comisión especial y de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, tiene la facultad de suspender a los dignatarios y miembros de la GEPE en el goce de servicios y derechos. La calidad de dignatario principal o suplente constituye circunstancia agravante para la imposición de sanciones.

Artículo 41. Se impondrán sanciones por las siguientes causas: a. Intervención directa o indirecta en actos que comprometan a los fines institucionales.

Artículo 42. Queda a juicio de la Asamblea General revisar la sanción impuesta a un socio contando para ello con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

Artículo 43. El dignatario que dejase de concurrir sin justificación a tres sesiones consecutivas o que incurriera en el incumplimiento de sus funciones específicas cesará en sus funciones y será reemplazado por otro miembro designado por la directiva.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44. En caso de la extinción del GEPE, se efectuará la liquidación correspondiente y los fondos remanentes, de haberlos, pasarán en una donación a una Fundación sin fines de lucro que la directiva vigente decida. Revisado y aprobado en Quito, a los cuatro días del mes junio del año 2017 siendo la Directiva :

Stella de la Torre (Presidente)
Felipe Alfonso-Cortés (Vicepresidente)
Sara Alvarez (Secretaria)
Diego Tirira (Vocal 1)
Laura Cervera (Vocal 2)
Nathalia Fuentes (Vocal 3)


Actividades - Noticias

Posterior a la creación del grupo, el GEPE participó en la organización de los tres primeros Simposios Ecuatorianos sobre Investigación y Conservación de Primates, realizados en los años 2011, 2013 y 2016 en las ciudades de Quito, Puyo y Santa Elena respectivamente. Estos simposios se realizaron dentro de la celebración de las XXXV Jornadas Nacionales de Biología, el II y III Congreso Ecuatoriano de Mastozoología.

Considerando la grave situación en la que se encuentran los primates de Ecuador, y en específico aquellos que habitan al oeste de la cordillera de los Andes, el GEPE inició la elaboración de propuestas específicas encaminadas a obtener más información sobre el estado de conservación de los primates de la región Costa. Para ello, se decidió realizar el Primer Censo de Primates de la Costa, que se llevó a cabo entre octubre del 2016 y marzo del 2017, y que consiguió reunir a la academia, el gobierno y organizaciones no gubernamentales con el mismo objetivo común. Se visitaron más de 80 localidades siguiendo una metodología estandarizada y obteniendo datos sobre las 4 especies que hasta ahora han sido reportadas en la Costa, y específicamente del capuchino de la Costa, Cebus aequatorialis, especie en peligro crítico de extinción.

Por otro lado, ese mismo año y con el fin de definir acciones estratégicas específicas para mejorar el estado de conservación de los primates del Ecuador, a mediados de 2016 se inició el proceso de elaboración del “Plan de Acción para la Conservación de los Primates Ecuatorianos” (PAC). En agosto de 2016 se realizaron las primeras reuniones para definir el cronograma de actividades, los principales actores e instituciones involucrados en la elaboración del PAC, y las posibles fuentes de financiamiento para su elaboración. El “Taller para la elaboración del Plan de Acción para la Conservación de los Primates del Ecuador” se realizó del 28 al 30 de noviembre de 2016 en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en Quito. Este taller reunió a las principales instituciones y expertos involucrados en la investigación y conservación de los primates ecuatorianos.


Libros de descarga

Libro 1: La Primatología en Latinoamerica 2. Tomo I. Argentina-Colombia
Libro 2:
La Primatología en Latinoamerica 2. Tomo II. Costa Rica-Venezuela