Marco normativo
Diego G. Tirira, María Dolores Proaño,
Hugo Echeverría y Karina Ron Villacrés
CONTEXTO JURÍDICO NACIONAL
Ecuador es un país que posee un extenso marco jurídico en materia ambiental, principalmente relacionado con el manejo y protección de áreas silvestres, pero también predispuesto hacia la protección de la flora y la fauna silvestres. Esta normativa se ha desarrollado a lo largo de la historia del país, con la expedición, reforma y codificación de leyes y normas secundarias que han tenido como objetivo proteger de manera integral a la naturaleza y a sus procesos. A ello se añade el importante papel de los tratados internacionales relativos a la vida silvestre y que Ecuador ha ratificado.
Con la ratificación del Ecuador del Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1995 se incorporó el concepto de conservación en la legislación del país (Registro Oficial No. 647 del 6 de marzo de 1995). La Constitución de la República de 1996, y su codificación de 1998, reconocieron el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y que garantice un desarrollo sustentable. La norma suprema también declaró de interés público la preservación del medioambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; además de velar por la prevención de la contaminación ambiental, la explotación sustentable de los recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades públicas o privadas que puedan afectar al medioambiente; así como el establecimiento de un sistema de áreas naturales protegidas.
Constitución de la República del Ecuador de 2008
En 2008 entró en vigencia una nueva versión de la Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008) que rige al país hasta el presente. La norma suprema mantiene el esquema normativo de sus predecesoras; pero introduce una novedad jurídica importante: reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Este reconocimiento se centra en el valor intrínseco de la Pacha Mama (naturaleza) para que sea respetada y conservada de modo integral. Por lo tanto, la Constitución reconoce la necesidad de vivir en concordancia con la naturaleza, como una unidad dentro de ella, adecuando nuestras necesidades a los recursos existentes (Prieto, 2013).
De la misma manera, la Constitución vigente resalta la importancia del Buen Vivir, es decir, el derecho a vivir en un ambiente sano, mediante el establecimiento de modelos de desarrollo sustentable, que tienen como objetivo recuperar y conservar la naturaleza para garantizar a las personas el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire, suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (Prieto, 2013). De manera adicional, en el artículo 395 de la Constitución, literal 4, se estipula que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Se vinculan a la conservación los siguientes artículos:
Artículo 14. “[…] Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país […]”.
Artículo 71. “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.
Artículo 73. “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”
Artículo 83. “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos […] defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales […], respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible […]”.
Artículo 313. “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Nota: Por resolución de la Corte Constitucional No. 1, publicada en Registro Oficial suplemento 629 de 30 de enero de 2012, se interpreta estos artículos distinguiendo la gestión de la administración, regulación y control por el Estado y determina el rol de las empresas públicas delegatarias de servicios públicos.
Artículo 395. “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”
Artículo 396. “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. […] Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Artículo 400. “El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”.
Artículo 408. “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables […] así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución […]”.
Código Orgánico General de Procesos
Con Registro Oficial suplemento No. 506 del 22 de mayo de 2015, que aplica en materia judicial, estipula que la naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quienes además podrán actuar por iniciativa propia. Así, cualquier persona podrá demandar civilmente por los daños ocasionados a la naturaleza.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El Código Orgánico Integral Penal que actualmente rige en el país fue publicado en el Registro Oficial suplemento No. 180 del 10 de febrero de 2014. En el capítulo cuarto habla de los delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama; en la sección primera (delitos contra la biodiversidad) tiene un artículo que de manera específica se refiere a los delitos contra las especies silvestres, que dice lo siguiente:
Artículo 247. “Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
● El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
● El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional”.
Artículo 256. Definiciones y Normas de la Autoridad Ambiental Nacional. “La Autoridad Ambiental Nacional definirá para cada delito contra el Ambiente y la Naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias”.
El Acuerdo Ministerial No. 084, publicado en Registro Oficial segundo suplemento de 30 de septiembre de 2015, menciona en el capítulo I Definiciones Técnicas de Alcance de Daño Grave:
Artículo 4. “El daño grave a las especies de flora y fauna silvestre. El artículo 247 del Código Penal se aplicará cuando las especies se encuentren protegidas o listadas en documentos oficiales o instrumentos legales emitidos o reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional y el Estado ecuatoriano. En el caso de individuos o especies no incluidas en el párrafo anterior, se aplicarán los derechos y principios ambientales dispuestos en la Constitución de la República. Para efectos del presente artículo, son de observancia obligatoria el siguiente listado de instrumentos:
a) El libro Rojo de los Mamíferos del Ecuador;
b) El Libro Rojo de las Aves del Ecuador;
c) La Lista Roja de los Reptiles del Ecuador,
d) El Convenio de Diversidad Biológica, suscrito por el Ecuador el 23 de febrero de 1993;
e) La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrito por el Ecuador el 11 de febrero de 1975;
f) La Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), suscrita por el Ecuador el 06 de enero de 2004;
g) La Convención sobre la protección de la Flora y Fauna y bellezas escénicas naturales;
h) […]”
Código Orgánico Ambiental
Recientemente fue publicado el Código Orgánico del Ambiente (Registro Oficial suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017), el cual entró en vigencia en abril de 2018. Esta ley nace de la necesidad de actualizar la normativa ambiental y adecuarla al nuevo marco constitucional. Los artículos relacionados son:
Artículo 3. Fines. Son fines de este Código:
4. “Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y sus componentes, patrimonio genético, Patrimonio Forestal Nacional, servicios ambientales, zona marino-costera y recursos naturales”;
Artículo 16. “De la Educación Ambiental. La educación ambiental promoverá la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal”.
Artículo 31. “De la conservación de la biodiversidad. La conservación de la biodiversidad se realizará in situ o ex situ, en función de sus características ecológicas, niveles de endemismo, categoría de especies amenazadas de extinción […]”.
Política Nacional para la Gestión de la Vida Silvestre
Reconocida por Acuerdo Ministerial No. 029 con fecha 16 de mayo 2017, se establecen seis políticas, de las cuales las siguientes se vinculan al Plan de acción:
● Política 1. Promover la conservación, manejo y protección in situ y ex situ de la vida silvestre a nivel nacional, regional y local.
● Política 2. Promover el desarrollo de la investigación científica para la conservación y uso sostenible de la vida silvestre.
● Política 3. Fomentar el manejo y uso sustentable de la vida silvestre y sus productos derivados a nivel nacional, regional y local mediante mecanismos técnicos y legales, en el marco de los derechos de la naturaleza.
● Política 4. Fortalecer las actividades y mecanismos de coordinación nacional y local de control y vigilancia del uso sustentable, tráfico y comercialización ilegal de la vida silvestre.
● Política 5. Articular la gestión integral de la vida silvestre en los diferentes niveles de gobierno tomando en cuenta las facultades interinstitucionales, sectoriales, desconcentradas y descentralizadas.
● Política 6. Fortalecer la conservación de la biodiversidad a través de mecanismos que mejoren el bienestar de la fauna silvestre garantizando la salud humana, animal y ecosistémica de la fauna silvestre en articulación con los diferentes niveles de gobierno, considerando las competencias y atribuciones interinstitucionales, sectoriales, desconcentradas y descentralizadas.
Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida 2017–2021
Es el modelo de desarrollo propuesto (SENPLANDES, 2017), en el cual concretan todas las metas propuestas como país; en el documento se establece lo siguiente:
Eje 1. “Derechos para Todos Durante Toda la Vida
Objetivo 3: Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones”.
El desarrollo hacia el Buen Vivir implica orientar las estructuras y composición de nuestra economía, disminuyendo la dependencia de actividades extractivas y orientando su transición hacia una economía basada en el bioconocimiento y en el aprovechamiento de los recursos biológicos (bioeconomía), que reduce la dependencia de productos derivados de energías fósiles y modifica el patrón de producción y acumulación, considerando los límites biofísicos y ciclos naturales.
Políticas:
3.4. Promover buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la conservación, la mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, e impulsar las mismas en el ámbito global.
Estrategia Nacional de Biodiversidad 2015–2030
La Estrategia establece 19 resultados (MAE, 2016); los siguientes se vinculan con el Plan de acción:
● Resultado 13. Ecuador conserva su patrimonio natural a través de la gestión integral y participativa del SNAP y de otros mecanismos y herramientas de conservación de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos.
● Resultado 14. Ecuador implementa medidas integrales para evitar la extinción de la vida silvestre y especies cultivadas consideradas prioritarias a nivel nacional.
● Resultado 19. Ecuador, bajo la coordinación del Instituto de Investigaciones de la Biodiversidad, impulsa la investigación científica aplicada y la gestión del conocimiento sobre el patrimonio natural, y desarrolla procesos tecnológicos innovadores que sustentan el cambio de la matriz productiva.
Texto Unificado de Legislación Secundaria en Medio Ambiente
En 2003 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria en Medio Ambiente (conocido como TULSMA) que compila toda la normativa secundaria para la aplicación de la legislación ambiental, en el cual se dictan condiciones, requisitos y otros parámetros, así como procedimientos para la protección, manejo y gestión de la vida silvestre (Registro Oficial edición especial No. 2 del 31 de marzo de 2003).
Libro Rojo de los mamíferos del Ecuador (2001, 2011)
Los libros rojos son herramientas de conservación efectivas, surgidas a partir de una iniciativa de la UICN, que han centrado su atención en las especies amenazadas, así como en la importancia para la cooperación conjunta a favor de la conservación de la vida silvestre. Cuentan con la participación de gobiernos, organismos no gubernamentales, universidades, centros de investigación, medios de comunicación, científicos, técnicos, educadores y público en general, y son de aplicación obligatoria.
El Libro Rojo de los mamíferos del Ecuador en su segunda edición (Tirira, 2011) categorizó a once especies de primates como amenazadas y a nueve como casi amenazadas (95 % de la riqueza total). Las categorías que expresan el estado de conservación de los primates del Ecuador, de acuerdo con la UICN (2001), son:
● En Peligro Crítico (CR, Critically Endangered). Para especies que enfrentan un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro cercano.
● En Peligro (EN, Endangered). Para especies que enfrentan un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre en el futuro cercano.
● Vulnerable (VU, Vulnerable). Para especies que enfrentan un riesgo alto de extinción en estado silvestre en el futuro cercano.
● Casi Amenazada (NT, Near Threatened). Para especies que están cerca de calificar o es probable que califiquen para una categoría de amenaza en el futuro próximo.
● Datos Insuficientes (DD, Data Deficient). Cuando no hay información adecuada para hacer una evaluación del estado de conservación de una especie; sin embargo, no es una categoría de amenaza. Indica que se requiere más información sobre esa especie en particular.
● Preocupación Menor (LC, Least Concern). Para especies comunes y de amplia distribución.
● No Evaluada (NE, Not Evaluated). Para especies que no han sido sometidas a los parámetros de evaluación, según los criterios de la UICN, principalmente por falta de información o por omisión. Su estado de conservación puede ser cualquiera de los anteriormente mencionados.
● No Aplicable (NA, Not Applicable). Para especies introducidas.
CONTEXTO JURÍDICO INTERNACIONAL
Convención de Ramsar (1971)
Es también conocida como la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, o solamente como Convención sobre los Humedales. Tiene como objetivo la protección, conservación y uso sostenible de hábitats de humedales. Dentro del Ecuador se han declarado 18 humedales como sitios Ramsar; de los cuales, en cinco se tienen registros confirmados de especies de primates. La Convención de Ramsar entró en vigor en Ecuador en 1991 (Convención de Ramsar, 2017).
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial (1972)
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO surgió tras la necesidad de identificar los bienes inestimables e irremplazables de las naciones, basada en el criterio de que la pérdida de cualquiera de dichos bienes representaría un perjuicio invaluable para la humanidad entera. La Lista del Patrimonio Mundial es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Dentro de los sitios naturales considerados como Patrimonio Mundial en Ecuador, uno alberga especies de primates, el Parque Nacional Sangay, inscrito en 1983. Ecuador se adhirió a esta convención en 1975 (Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, 2017).
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1974)
La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Para su funcionamiento se establecen tres apéndices, que son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación comercial excesiva; de ellos, el Apéndice II es particularmente importante pues agrupa a todos los primates del mundo (excepto unas pocas especies incluidas en el Apéndice I, que para Ecuador incluye una sola especie, Alouatta palliata). Ecuador se adhirió a la CITES en 1975 (CITES, 2018).
Las definiciones de los apéndices CITES que incluyen especies de primates en Ecuador son:
Apéndice I. Se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES. Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación).
Apéndice II. Figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas “especies semejantes”, es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Solo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre.
Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992)
También conocido como Convenio sobre la Conservación de Biodiversidad de Río, tiene como objetivo promover la conservación, restauración y rehabilitación de ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas y la protección en general de la biodiversidad. Ecuador lo firmó en 1992, fue aprobado por la Función Legislativa en 1993 y ratificado en 1995 (Registro Oficial No. 647 del 6 de marzo de 1995).
Parte de este convenio es el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica para el período 2011–2020, conocido también como Metas de Aichi, que fue adoptado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada del 18 al 29 de octubre de 2010 en Nagoya, prefectura de Aichi, Japón. Este Plan proporciona un marco general sobre la diversidad biológica, su gestión y el desarrollo de políticas basado en cinco objetivos estratégicos (CDB, 2011); de los cuales, los tres primeros tienen injerencia directa o indirecta sobre la vida silvestre en Ecuador, y por lo tanto sobre las especies de primates nativos que habitan en el país. Estos objetivos son:
● Objetivo estratégico A: Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad.
● Objetivo estratégico B: Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible.
● Objetivo estratégico C: Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.
Como se observa, a pesar de contar con normas que protegen la vida silvestre y sus hábitats, Ecuador incluye dentro de su Libro Rojo de mamíferos del Ecuador (Tirira, 2011) a 20 taxones de primates con problemas de conservación, de acuerdo con los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2001): once taxones fueron asignados a las tres categorías de amenaza (En Peligro Crítico, En Peligro y Vulnerable) y nueve a la categoría Casi Amenazada (tabla 1). Esta información indica que existe un problema con la protección de dichas especies, cuyas causas, en el ámbito jurídico, pueden ser múltiples. Una de ellas sería la aplicación parcial de la normativa; otra, su ineficacia; y una tercera, el vacío normativo específico.
La evidencia indica que, de una u otra manera, todas las especies de primates del país pueden verse afectadas por las actividades humanas, tanto que algunas de ellas están seriamente amenazadas de extinción. Esto justifica la necesidad urgente de promover una normativa exclusiva para la protección de los primates ecuatorianos, basada en las amenazas concretas que estos mamíferos enfrentan en el territorio nacional.
La necesidad de esta normativa se justifica, adicionalmente, en un parámetro constitucional que exige del Estado ecuatoriano la adopción de medidas protectoras precautelares urgentes, estipuladas en la Constitución actual (artículos 73 y 396). Cabe destacar que el Estado ecuatoriano, por mandato constitucional (artículo 400), ha declarado de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
La colaboración conjunta entre instituciones públicas y privadas, así como de otros actores involucrados (investigadores, conservacionistas, residentes locales, docentes, parabiólogos, entre otros), es vital para la ejecución del Plan de acción, pues sin una adecuada retroalimentación, las obligaciones y necesidades de las instituciones involucradas en la conservación de los primates y sus hábitats se verán truncadas. Por tanto, se deben fortalecer los vínculos para que las propuestas de conservación e investigación tengan la participación, el soporte y el aval de las instituciones de gobierno. Mediante una respuesta institucional fortalecida y con las herramientas necesarias, se tendrá el éxito esperado y se logrará el principio fundamental de proteger y conservar a la naturaleza de modo integral.
En el marco ambiental, Ecuador ha suscrito algunos tratados internacionales relacionados con la conservación de la biodiversidad; de ellos, pueden ser aplicados para la protección de los primates del país, de manera directa, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). De manera indirecta, derivada de la protección de áreas silvestres, los convenios internacionales que pueden apoyar en la conservación de los primates del Ecuador son: la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, o Convención de Ramsar y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Estos convenios en su conjunto fortalecen el marco jurídico en el que se sustenta el presente Plan de acción.
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